Términos abusivos de
las licencias
En julio de 2001, un juez de Estados Unidos dictó una sentencia interesante: los usuarios que
descargaron de Internet el programa SmartDownload de Netscape no
estaban obligados por los términos de la licencia de uso del
mismo porque nunca dieron su consentimiento a dicha licencia.
Los usuarios pudieron descargar el programa sin necesidad de
hacer click en ningún botón ``I
Agree'' (acepto). Es decir, no fue necesaria una acción
expresa de aceptación por parte de los usuarios. En marzo de
2000, un tribunal californiano emitió un veredicto parecido en la disputa entre
Ticketmaster y Tickets.com: ``No puede decirse que poner
simplemente los términos y condiciones de esta forma [sin
exigir a los visitantes que hagan click en un botón `I Agree' antes
de usar el sitio] cree necesariamente un contrato con quien
utilice el sitio web''.
Hoy en día, todos tienen bien aprendida la lección y colocan
el botoncito pertinente. Lo cierto es que los tribunales de
Estados Unidos han tendido, en general, a validar las
licencias shrink-wrap y click-wrap. Algunas de esas
sentencias han dejado claro que, en el caso de las licencias
shrink-wrap, aunque el
consumidor no haya podido leer la licencia antes de realizar
la compra, sí puede leerla antes de utilizar el producto,
tras abrir la caja que contiene los discos y,
presumiblemente, el folleto con la licencia. Así, el
consumidor puede devolver el producto antes de utilizarlo y,
según los jueces, tiene derecho a ello. No fue eso lo que le
pasó a Cathy Baker, pero es de esperar que los tribunales le
den la razón, al menos en este punto.
En el caso de las licencias click-wrap, los jueces
estadounidenses han dicho que son válidas siempre y cuando se
solicite del usuario una acción expresa de aceptación de la
licencia. Esto es lo que debería suceder en las licencias que
se presentan en pantalla durante el proceso de instalación de
un programa y en los sitios web que permiten descargas de
software o prestan determinados servicios.
Parece conveniente, no obstante, una legislación que
establezca estos puntos con meridiana claridad y que exija a
los licenciadores los requisitos de información destacada de
los contenidos de las licencias (no esa odiosa letra
diminuta), claridad y precisión en todo ello, de forma que el
consumidor pueda estar bien informado antes de verse
arrastrado a una situación inesperada.
Si entramos en los contenidos de estas licencias, nos
encontramos con términos abusivos en muchas ocasiones y a
veces insólitos.
Suele ser habitual que las licencias de software prohíban la
``ingeniería inversa''. La ingeniería inversa es una técnica
empleada por muchos programadores para descubrir errores,
fallos de seguridad y para desarrollar software compatible.
Muchos países han legislado la legalidad de la ingeniería
inversa cuando se persiguen esos objetivos, en especial
cuando se trata de buscar la interoperatividad. Muchos de los
problemas vinculados al famoso ``efecto 2000'' pudieron ser
corregidos gracias al empleo de la ingeniería inversa.
Es prácticamente norma en todas las licencias que el
licenciador establezca unilateralmente la jurisdicción que
habrá de resolver las hipotéticas disputas legales. Esto
supone que un usuario asturiano de un programa informático X
podría verse obligado a litigar en el estado de Virginia o en
Finlandia, lo cual, a todas luces, supondría una gigantesca
desventaja. Algunos van todavía más
lejos. Newsweek International establece en su licencia una
reserva para elegir la jurisdicción que más les convenga
``cuando lo considere apropiado''. Es decir, si en una
disputa con un cliente Newsweek International considera
``apropiado'' elegir un tribunal ucraniano o taiwanés
--en el supuesto de que tenga oficinas en esos países,
extremo que ignoro--, allá pleitearán sus abogados y los
del incauto de turno, si es que puede permitírselo.
También es costumbre que algunas licencias establezcan
restricciones sobre lo que un cliente puede decir acerca del
producto o servicio que está autorizado a usar. En algunos
casos se prohíbe ``desacreditar'' al producto, servicio o
empresa mediante el uso de gráficos, logos, marcas
comerciales y otras propiedades intelectuales del licenciador
con el fin de criticar el producto, servicio o empresa. Con
otras palabras, muchas licencias prohíben a los licenciados
criticar públicamente el producto, el servicio, la
empresa~ del licenciador.
Es bien conocido, a este respecto, la demanda interpuesta por el fiscal general
del estado de Nueva York contra Network Associates. En esta
demanda se afirma que Network Associates está impidiendo que
sus clientes ejerzan su derecho a la libertad de expresión y,
además, está incurriendo en prácticas engañosas y
fraudulentas.
Lo que ha motivado esta actuación del estado de Nueva York
es la existencia de ciertas cláusulas en licencias de
software de McAfee, empresa propiedad de Network Associates
conocida por sus programas antivirus y de seguridad. En
dichas cláusulas, se dice que el cliente no podrá hacer
públicos análisis o comentarios del producto sin la previa
autorización de la compañía. Una advertencia similar aparecía
en el sitio web desde el que se puede descargar el software.
El fiscal general del estado de Nueva York inició el caso
después de que la revista Network World Fusion publicara un
análisis desfavorable del programa Gauntlett de McAfee en 1999.
Network Associates exigió a la revista que rectificara y le
acusó de violar la licencia del producto. Finalmente, en
enero de 2003 un juez dictaminó que Network Associates no puede
impedir a la gente que hable de sus productos.
Otras licencias imponen restricciones sobre los contenidos
que pueden publicar en su sitio web sus clientes. Eso es lo
que hace, por ejemplo, Google. Así, el cliente no puede infringir
ningún derecho de propiedad intelectual de una tercera parte,
difamar, publicar obscenidades, promover la violencia, emitir
expresiones de odio, incluir contenidos para adultos,
promover actividades ilegales, juegos de apuestas o venta de
tabaco o alcohol a personas menores de 21 años, etc. Muchas
de estas exigencias son, sencillamente, obvias y están
legalmente perseguidas en casi todo el mundo; pero otras,
como las referidas a las obscenidades o a los contenidos para
adultos, chocan abiertamente con las garantías reconocidas en
muchos países democráticos.
Hay casos espeluznantes. Un individuo cuenta su experiencia tras comprar un CD de audio.
Contenía un párrafo con una redacción francamente alambicada
y un contenido que ustedes mismos juzgarán. Espero que sepan
disculparme la extensión de la cita.
``(h) Uso
ilegal e inmoral. Es absolutamente inadmisible utilizar el
software o imágenes, gráficos, sonidos y vídeos
individuales en cualquier forma para un trabajo que limite
(fringe) con los sentimientos de
decencia de la moral general predominante o la opinión
religiosa de una tercera parte. Es absolutamente
inadmisible utilizar el software o imágenes, gráficos,
sonidos y vídeos individuales en cualquier forma para un
trabajo que contenga contenidos pornográficos o contenidos
que inciten a la discriminación cruel o a cualquier
violencia inhumana contra seres humanos. Que glorifique
expresamente o reproduzca ese tipo de violencia, la
crueldad o el carácter inhumano de cualquier evento que
afecte a la dignidad humana o la relación con materiales
propagandísticos de una organización contraria a la
constitución o la evaluación o utilización de un símbolo de
una organización contraria a la
constitución''.
Sobran los comentarios.
Las ``cláusulas de censura'' se extienden al uso de los
enlaces. Por ejemplo, en el sitio web de Hewlett Packard se
dice: ``Usted puede crear enlaces a este sitio desde otros
sitios, pero solo de acuerdo con los términos de las
`Directrices para Enlaces a Sitios Web de HP' y con todas las
leyes aplicables''. Estas directrices establecen, entre otras
cosas, que no se deben crear entornos de navegación propios
alrededor del contenido de HP enlazado, ni implicar que HP
está apoyando los productos del sitio web que incluye el
enlace, ni dar a entender relaciones inexistentes con HP, ni
presentar informaciones falsas sobre los productos o
servicios de HP, ni tampoco contener contenidos que puedan
ser considerados de mal gusto, ofensivos o controvertidos,
debiendo incluir únicamente contenidos adecuados para todos
los grupos de edad. Es decir, Hewlett Packard pretende dictar
cuáles deben ser los contenidos de un sitio web que incluye
un enlace al sitio web de HP.
Hay licencias que son todavía más restrictivas. Algunas
prohíben referencias que desacrediten al sitio web enlazado o
que sean simplemente negativas. El ``licenciado'' puede tener
que notificar al ``licenciador'' cualquier cambio en la
presentación de los enlaces. Y otros, como
Washingtonpost.com, se reservan el derecho de revocar el
permiso para colocar un enlace de texto a su sitio web.
Algunos sitios web incluyen en sus licencias de uso unas
cláusulas que se han denominado browse-wrap. Con las mismas
se pretende que el visitante de un sitio web se compromete a
cumplir con las normas y condiciones escritas en dichas
licencias desde el mismo instante en que accede a las páginas
del sitio en cuestión. Por ejemplo, la licencia de Tele Atlas dice lo siguiente:
``Al acceder a
este sitio web, usted acepta este Acuerdo. ESTE ES UN
ACUERDO LEGAL ENTRE USTED, EL USUARIO FINAL, Y MULTI MEDIA
MAPPING LTD ("Proveedor"). AL ACCEDER A ESTE SITIO WEB,
USTED ACEPTA SOMETERSE A LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO. SI
USTED NO LOS ACEPTA, NO ACCEDA A ESTE SITIO
WEB''.
Que nadie piense que esto es una excentricidad. Sitios web
de compañías como Dell Computer, Nokia y otras muchas
incluyen cláusulas de este tipo.
Un caso que podríamos incluir en el museo de los horrores es
el de Juno. Atentos. Esta licencia estaba vigente
en enero de 2001. Por ella, el usuario que descargaba del
sitio web de Juno el programa Computational Software contraía
una serie de obligaciones feudales próximas a una especie de
``esclavitud digital''.
Juno se autorizaba a descargar en el ordenador del
licenciado una o más piezas de software diseñadas para
realizar operaciones informáticas que podían no estar
relacionadas con la operación del servicio. Juno podía,
además, almacenar en el ordenador del usuario los resultados
de dichas operaciones y transferirlos posteriormente a los
ordenadores centrales de la compañía. Juno podía exigir al
licenciado que mantuviera su ordenador permanentemente
conectado, así como reemplazar su salvapantallas mientras el
ordenador estuviera encendido y el licenciado no lo estuviera
utilizando. El salvapantallas instalado por Juno, que podía
exhibir anuncios publicitarios u otras imágenes, se
consideraba parte integral de Computational Software y el
licenciado tenía prohibido desactivarlo o interferir en su
funcionamiento. Juno advertía, sin pudor, que el usuario
sería el único responsable de los costes y perjuicios
derivados del hecho de que su ordenador estuviera
permanentemente en funcionamiento, así como de los costes de
su mantenimiento. Eso sí, los beneficios de las operaciones
mencionadas serían para el disfrute exclusivo de Juno; nada
para el usuario. Este estaba obligado a permitir que Juno
iniciara una conexión telefónica desde su ordenador a los
ordenadores centrales de Juno. Y --¡quién se va a
sorprender a estas alturas!-- el gasto de dichas
conexiones corrían por cuenta del usuario-siervo. ¡Ah!,
y este privilegiado licenciado no podía hacer ingeniería
inversa de los datos, software y demás materiales que Juno
instalaba en su ordenador, y tampoco podía informar
públicamente sobre los mismos. Y yo me pregunto, ¿quién será
el imbécil que puede aceptar este tipo de servidumbre?
Otro asunto. Es muy frecuente que los sitios web y los
vendedores de software se autoeximan de toda responsabilidad
por los posibles defectos, fallos, daños y perjuicios que un
programa, un servicio o una información pueda acarrear al
usuario licenciado de los mismos. Algunas licencias
establecen claramente que el licenciado renuncia a exigir
indemnizaciones o compensaciones.
Un ejemplo de lo anterior, y en absoluto uno de los peores,
es el de la licencia de Windows 98. Decía así:
``Toda la
responsabilidad de Microsoft y de sus suministradores y su
compensación exclusiva será, a elección de Microsoft, una
de las siguientes: (a) devolución del precio pagado, si se
ha pagado un precio, o (b) reparación o sustitución del
producto de software que no cumpla con los términos de la
Garantía Limitada y que sea retornado a Microsoft con una
copia del recibo de compra. Esta Garantía Limitada es nula
si el mal funcionamiento del producto de software se ha
debido a un accidente, abuso o mala utilización del mismo.
Cualquier sustitución del producto de software será
garantizada para el resto del periodo de la garantía
original o treinta (30) días. Fuera de los Estados Unidos,
ninguna de estas compensaciones ni ningún servicio técnico
del producto ofrecidos por Microsoft estarán disponibles
sin la prueba de compra en un distribuidor internacional
autorizado''.
Considero inaceptable que si el producto no funciona
correctamente, Microsoft se reserve la opción de elegir la
``compensación'': reintegrar el precio o reparar/sustituir el
programa.
Quiero subrayar que los fallos y errores de un programa de
software pueden tener consecuencias muy importantes. Pueden
suponer costes económicos para las empresas y para los
individuos. Según el Departamento de Comercio de Estados
Unidos, los errores del software cuestan al país 59.500
millones de dólares (63.095 millones de euros) al año.
Además, estos errores y fallos pueden poner en peligro las
vidas de las personas en los servicios sanitarios o en la
gestión de las infraestructuras (tráfico, energía, etc.). No
puede aceptarse una situación en la que las compañías de
software estén exentas de toda responsabilidad.
Evidentemente, tampoco se trata de imputarles
responsabilidades desproporcionadas. Debemos buscar una
clasificación justa y equilibrada que tome en consideración
una gran variedad de factores. Algo así ha entendido la
Academia Nacional de las Ciencias de Estados Unidos, que ha
pedido una ley de garantía del software.