Creative
Commons es una iniciativa promovida por
Lawrence Lessig y otros académicos e intelectuales
norteamericanos críticos con el actual sistema de
derechos de autor. Su objetivo: facilitar que las obras
musicales, videográficas, literarias y artísticas de todo
tipo sean más ampliamente compartidas, sin las
restricciones habituales del sistema de copyright.
En Estados Unidos, el régimen de propiedad intelectual y de
derechos de autor o copyright está
siendo sometido, desde hace varios años, a una intensa crítica,
tanto en el ámbito académico, como en el de los grupos de
defensa de las libertades y los derechos civiles, así como
entre los internautas. No en vano, muchos de estos están
sufriendo las iras de las compañías discográficas y
cinematográficas, y las restricciones cada vez más severas que
imponen las nuevas leyes y las tecnologías anticopia.
Solo en ese contexto se puede comprender el surgimiento y
posterior desarrollo del movimiento de software libre y del
movimiento de software de código abierto en ese país, así como
el proyecto que aquí comentamos, Creative
Commons.
Con el apoyo financiero del Center for the Public Domain, Creative
Commons inició su andadura en 2001. Entre sus
promotores encontramos nombres tan destacados como los del
mencionado Lawrence Lessig, profesor de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Stanford y presidente de Creative
Commons, los también profesores James Boyle
(Facultad de Derecho de la Universidad de Duke) y Michael
Carroll (Facultad de Derecho de la Universidad de Villanova),
Hal Abelson (profesor de informática del Instituto Tecnológico
de Massachusetts), Eric Saltzman (Facultad de Derecho de la
Universidad de Harvard) y el editor de obras del dominio
público Eric Eldred (Eldritch Press), entre otros. Además,
Creative
Commons cuenta con el apoyo del Berkman
Center for Internet and Society, de la Facultad de Derecho
de Stanford, que ha proporcionado oficinas y personal.
Compartir la cultura
El objetivo primero de Creative Commons es ofrecer
herramientas para que los derechos de autor no estén reñidos
con un uso compartido de los contenidos. Aunque el proyecto
permite y contempla que un autor entregue su obra al dominio
público para que pueda ser utilizado sin restricciones,
también ha articulado instrumentos para que los autores
conserven sus derechos de autor mientras permiten, al mismo
tiempo, un amplio uso y distribución de sus trabajos.
Antes de 1978, en Estados Unidos los autores que querían
proteger con copyright sus obras
tenían que hacerlo constar así explícitamente con la
consabida nota sobre ``Todos los derechos reservados''. Si no
lo hacía así, el material pasaba automáticamente al dominio
público, donde cualquiera podía copiarlo, distribuirlo y
utilizarlo como mejor quisiera. Con otras palabras, el estado
por defecto de cualquier material era su pertenencia al
dominio público.
Pero en enero de 1978 entró en vigor la nueva Ley de
Derechos de Autor y la omisión de la nota de copyright ya no suponía que
automáticamente el autor renunciaba a sus derechos. A partir
del 1 de marzo de 1989, fecha de entrada en vigor de la ley
que incorporó la Convención de Berna, la mencionada nota se
convirtió en algo opcional. En la actualidad, la no inclusión
de la nota de copyright no
supone que la obra entra automáticamente en el dominio
público ni que la misma no esté protegida por la ley de
derechos de autor. Ahora, el estado por defecto de cualquier
material es su protección por la ley de derechos de autor. La
situación es idéntica en los países europeos.
Este cambio tiene dos consecuencias relevantes, que
adquieren una mayor importancia en la era de la comunicación
digital.
Por un lado, el autor que no quiere que el uso de su obra
esté regulada por las restricciones de la ley de derechos de
autor, debe buscar la forma de expresar sus deseos para que
sean conocidos por el público. De lo contrario, los usuarios
y consumidores supondrán, por ejemplo, que necesitan su
autorización para copiar o distribuir su obra, aunque no sea
ese su propósito. Una muralla de presuposiciones se levanta
entre el autor y todos los demás, sean usuarios,
consumidores, colegas de profesión, etc.
En segundo lugar, cuando el periodo de vigencia de los
derechos de autor sobre una obra expira, no es fácil que los
usuarios y los consumidores tengan conocimiento de ello y
sepan que el material en cuestión ha pasado al dominio
público. Aunque dicho material pueda ser ya utilizado,
copiado y distribuido libremente, no es fácil que los
ciudadanos puedan ejercer ese derecho ante la dificultad para
tener conocimiento de que su copyright ha expirado.
Y Creative
Commons quiere ayudar a remediar estas dos
situaciones y facilitar el acceso de los ciudadanos al arte y
la cultura, bien a las obras que se encuentren en el dominio
público o a aquellas otras sobre las cuales sus autores no
quieren restringir su uso como es norma.
Las licencias Creative
Commons
Para ello, el sitio web de Creative Commons pone a
disposición de los autores un método sencillo para que
licencien sus obras bajo unas condiciones más flexibles que
el tradicional ``todos los derechos reservados''. Se trata,
más bien, de que los autores expresen claramente ``algunos
derechos reservados''.
Por ejemplo, un fotógrafo que quiere hacerse un lugar y está
interesado en que su obra se difunda y sea conocida, puede
querer que sus fotos sean copiadas y distribuidas
gratuitamente con la condición de que se le reconozca su
autoría. A algunos autores no les importa que la gente copie
y distribuya sus materiales, siempre y cuando lo haga sin
ánimo de lucro, sin fines comerciales. Según la naturaleza de
la obra, habrá quienes ni siquiera estén interesados en que
se les atribuya la autoría del material o de parte del mismo.
Las situaciones pueden ser muy variadas, como lo son los
intereses y los propósitos de los autores.
El esquema de licencias de Creative Commons está inspirado
en el trabajo llevado a cabo por la Free Software
Foundation y su Licencia Pública General (GPL) pretende
ofrecer soluciones diferentes para estas situaciones
diferentes. En su sitio web, un autor puede obtener una
licencia que se adapte a una situación particular. Como ha dicho Lessig, ``el mundo no está
perfectamente dividido entre quienes quieren un control total
y quienes no quieren ningún control''.
Las licencias Creative Commons se articulan
básicamente en cuatro variables principales:
Atribución
El autor exige que se le reconozca la autoría del
material cuando sea reproducido, copiado, distribuido,
exhibido, interpretado o cuando se hagan trabajos
derivados a partir del mismo.
Uso no comercial
El autor puede prohibir solamente los usos (copia,
distribución, reproducción, exhibición, interpretación)
comerciales de sus trabajos sin su permiso.
Trabajos derivados
El autor puede permitir que otros copien o distribuyan
solo copias íntegras de su obra, pero no trabajos
derivados basados en ella. Por ejemplo, el autor Mark
Watson ha elegido una licencia basada en esta condición
para distribuir sus libros electrónicos de ``contenido abierto''. Además,
prohíbe el uso comercial de estos libros sin su
permiso.
Compartir bajo condiciones idénticas
El autor puede exigir que si otros distribuyen obras
derivadas de la suya, solo puedan hacerlo con una
licencia idéntica a la suya.
En base a estos cuatro elementos clave, Creative
Commons ha confeccionado hasta once tipos de
licencias diferentes que pueden adaptarse a una gran variedad
de intereses y situaciones. Pero todas las licencias tienen
unas características comunes:
garantizan los derechos de autor
expresan que los derechos de ``uso legítimo'', primera
venta y libre expresión de los usuarios no son afectados
por estas licencias
todas las licencias requieren el permiso del autor para
hacer determinadas cosas (por ejemplo, hacer un uso
comercial o un trabajo derivado)
todas las licencias exigen que se conserve intacta la
nota de copyright del
trabajo licenciado en las copias que del mismo se hagan
todas las licencias exigen que las copias del material
licenciado estén vinculadas con la licencia en cuestión
todas las licencias exigen que no se alteren los
términos de la licencia
todas las licencias prohíben el uso de tecnologías para
restringir los usos legales que los usuarios puedan hacer
de los materiales licenciados
todas las licencias permiten a los usuarios licenciados
que cumplen con sus condiciones copiar, distribuir,
exhibir o ejecutar públicamente la obra licenciada,
realizar reproducciones digitales públicas --como el webcasting-- y copiar el
trabajo en otro formato siempre que se haga de forma
íntegra
El sitio web de Creative Commons permite que los
autores elijan la licencia que desean para su material.
Después de que expresen cuáles son las condiciones que
quieren que contengan su licencia, reciben la licencia en
tres formatos diferentes: un sumario de la licencia, un
código legal con todos los detalles de la misma y un código
digital. Este último se inserta en el archivo que va a ser
licenciado --por ejemplo, mediante etiquetas HTML-- para que
los ordenadores y motores de búsqueda interpreten estos
``metadatos'' y el usuario pueda tomar la decisión
pertinente. Esto puede ser un proceso tan sencillo como
``cortar y pegar''. Todos los detalles están bien explicados
en el sitio web de Creative Commons.
Gracias a este sistema, un motor de búsqueda podría buscar,
por ejemplo, fotografías sobre Salamanca que se puedan
utilizar libremente en usos no comerciales. La idea evidente,
y que ya ha sido anticipada al comienzo de este artículo, es
que los usuarios tengan un acceso más sencillo a la cultura
que puede compartirse libremente o con las mínimas
restricciones. Y, por supuesto, que los autores puedan
comunicar fácilmente a sus potenciales audiencias los
términos en que sus trabajos pueden ser utilizados y que no
se corresponden con el rígido y exclusivista ``todos los
derechos reservados''. Con otras palabras, Creative
Commons quiere facilitar que los internautas
ofrezcan y encuentren materiales culturales que estén
disponibles para un uso compartido sin las restricciones
típicas de los derechos de autor absolutistas.
Conservar el
patrimonio cultural digital
Creative
Commons también pretende crear una especie de
almacén o repertorio de trabajos intelectuales valiosos que,
presumiblemente, se pondrá en marcha este mismo año. Al igual
que un espacio natural protegido, este almacén protegerá
obras de especial valor cultural y artístico para que no
caiga en manos de la propiedad privada excluyente,
conservándolas en el dominio público.
Creative
Commons espera que la gente done trabajos a este
repertorio, mientras que en algunos casos comprará obras
importantes para asegurar que permanezcan disponibles para
todos en el dominio público. Además, la construcción de este
patrimonio protegido permitirá, también, que el cambio
tecnológico o la desidia no suponga la pérdida del acceso a
esta riqueza cultural.
Por último, en este mismo mes de marzo, Creative
Commonsha lanzado la rama internacional del
proyecto. Con ello se pretende que las licencias puedan
funcionar en diferentes sistemas legales e idiomas de todo el
mundo. Allí donde sea necesario, se intentará que las
licencias se adapten a un sistema legal determinado.
Grupos como la Electronic Frontier Foundation han
prometido apoyar la iniciativa. O'Reilly
-8Ô Associates, una editorial norteamericana de libros-A
de informática, ha anunciado que donará algunos de sus
libros, mientras que Internet Archive y Prelinger Archives han
dicho que contribuirán con parte de sus archivos al
repertorio del patrimonio digital.
Sería una gran idea que algún grupo del Estado español
participe en este proyecto y trabaje para adaptarlo a nuestra
legislación y al idioma español. El éxito está garantizado
porque, como espero que haya quedado claro, responde a
profundas necesidades, intereses y valores de muchos autores
y creadores en el entorno digital.